Cuando mi cuenta de Twitter fue suspendida “permanentemente”, una de las cosas más molestas de ello, naturalmente, fue el temor a perder una enorme cantidad de datos y de trabajo personal: cosas que escribí durante años, contacto con gente que me caía bien, conversaciones que quería tener a mano, etcétera. Supongo que es un temor común para cualquier persona a la que le suspenden la cuenta: la buena noticia es que, hasta cierto punto, esta información se puede recuperar en todos los casos.
Una cosa que no se suele saber con mucha precisión es que toda persona tiene derecho a acceder a los datos sometidos a tratamiento que una empresa tenga sobre ella. A nivel español, así lo dice el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos”). A nivel europeo, lo reafirma el artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos (“El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado”).
El acceso a los datos se tiene que facilitar en un período de un mes desde que se pide, salvo excepciones en las que se podría alargar este período si justifican por qué necesitan más tiempo. Por supuesto, el acceso a los datos tiene que ser gratuito, no pueden cobrar por ello.
Ahora, además de que es algo que no se suele saber, está bastante escondido. Para recuperar los datos de mi cuenta suspendida yo necesité ayuda de mi abogada, Yaiza Alzola, del despacho Nomad Legal (su web es https://nomadlegal.es y su cuenta de Instagram es https://www.instagram.com/nomadlegal.es/). Así que ella hizo posible este tutorial. También hizo posible que me devolvieran la cuenta, directamente, pero bueno, para eso tuvieron que pasar muchos meses más, es otra historia y es un proceso complicado que además puede no salir bien. En cambio, recuperar la información de una cuenta suspendida sí es más sencillo, sí se tarda menos y sí sale bien siempre porque la empresa tiene la obligación de darlos aunque efectivamente se mantenga la expulsión, vamos.
Entonces, vamos un poco al grano con el tutorial. La primera opción que ofrece Twitter para recuperar la información de una cuenta, más allá de las disponibles dentro de la propia red, es ésta:
https://help.twitter.com/es/forms/privacy
Aquí se le da a “Quiero recuperar información sobre una cuenta de Twitter”, se introduce tu propia cuenta, se rellenan determinados datos, etc… y entonces, nos encontramos con un mensaje que dice “No podemos procesar tu solicitud porque tu cuenta está actualmente bloqueada o suspendida. Si deseas solicitar una revisión, rellena el formulario de apelaciones.”
Esto es bastante irónico, claro. No pueden procesar mi solicitud porque mi cuenta está suspendida, pero es que el hecho de que mi cuenta esté suspendida es precisamente la razón por la que estoy haciendo esta solicitud.
Así pues, este sistema no sirve para cuentas suspendidas. Pero mi abogada consiguió localizar otro, mucho más escondido todavía:
https://twitter.ethicspointvp.com/custom/twitter/forms/data/form_data.asp
Éste sí funciona para cuentas suspendidas. Así que, para la ocasión, mi abogada redactó este formulario:
Ejercicio del derecho de acceso a datos frente al responsable del
tratamiento
Datos del responsable del tratamiento:
TWITTER SPAIN S.L. con CIF, B86672318, ante
el que se ejercita el derecho de acceso, con dirección postal en Calle Rafael
Calvo, 18 - PISO 1, Madrid, 28010 , (Madrid) y correo electrónico desconocido;
y subsidiariamente, TWITTER INTERNATIONAL COMPANY, con dirección en One Cumberland
Place, Fenian Street, Dublin 2, D02 AX07, Ireland.
Datos de la persona afectada:
XXXXX, mayor de edad, con domicilio en
XXXXX, C.P. XXXX, con DNI XXXXX y correo electrónico XXXX, titular de la cuenta
de Twitter XXXX, por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso de
conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento UE 2016/679,
General de Protección de Datos (RGPD).
Solicita:
Que se le facilite gratuitamente el derecho
de acceso por ese responsable en el plazo de un mes a contar desde la recepción
de esta solicitud, y que se remita, a la dirección arriba indicada, la
siguiente información:
· Copia de mis
datos personales que son objeto de tratamiento por ese responsable, con
indicación de los aspectos relativos al tratamiento (fines, categorías de
datos, destinatarios, transferencias internacionales, decisiones automatizadas,
elaboración de perfiles, derechos y garantías, etc.)
· Copia del
historial completo de los tweets que he publicado desde la apertura de mi cuenta.
· Copia del listado
completo de seguidores de mi cuenta, cuentas a las que sigo, y cuentas
bloqueadas y silenciadas.
· Copia íntegra de
mi correspondencia privada a través de los mensajes directos.
· Copia de los
procedimientos y actuaciones completas que se hayan realizado con motivo
de denuncia de esta cuenta, resoluciones o decisiones que haya emitido la
compañía, y recursos y alegaciones que se hayan presentado.
En XXXX, a XXXXX
Firmado
XXXXX
Parte de la información es un poco redundante dentro de la propia web, pero en todo caso, rellené el formulario tal y como Twitter lo ofrece, además de adjuntar mi DNI y este formulario en formato PDF.
Por cierto, días después me llegó un e-mail pidiéndome el DNI otra vez, como si no lo hubiera mandado ya dos veces. Así que lo tuve que mandar por tercera vez. Pero, después de eso, ya transcurrió bien el proceso.
Te darán una clave de consulta (según dice ahí, de 10 dígitos, aunque la mía era de 12, pero bueno) y puedes poner una contraseña que más tarde se usará para recuperar los datos.
Tiempo después, llega un e-mail de EthicsPoint avisando de que la información que habías solicitado ya está lista. Proporcionan un link en el que hay que iniciar sesión con la clave de consulta y la contraseña, y te dan un fichero comprimido con toda la información, que tienes tres oportunidades para descargar.
¿Por qué sólo tres? Ni idea, pero son sólo tres. Yo aviso por si acaso, porque si tenéis una mala conexión a internet y la descarga se interrumpe tres veces, pues parece ser que os quedáis sin la información que habíais pedido y tenéis que volver a empezar todo el proceso.
En todo caso, una vez se descomprime, luce tal que así:
Parte de la información está en un formato bastante incómodo de tratar. Por ejemplo, la lista de personas a la que seguías en la cuenta cuya información recuperas se muestra de esta forma:
Y claro, no es lo más práctico del mundo. Pero bueno, al menos son URLs que, con meterse en ellas, ya llegas al perfil de la persona que seguías y puedes verlo para comprobar cuál es.
Es más, parte de la información que se pedía ni siquiera parece estar, como lo último, la copia de procedimientos y actuaciones completas que se hayan realizado con motivo de denuncia de esta cuenta.
En realidad, parte de la información que se pedía en ese formulario era información que me interesaba mucho recuperar, pero otra parte no tanto, y sólo se pedía porque, bueno, tenía derecho a ella. Si en lugar de dármela hubieran preferido devolverme la cuenta por ser más cómodo para ellos, mejor todavía.
De hecho, no tengo la menor idea de cómo funciona el proceso. Parece algo en gran medida automatizado, y supongo que debería serlo, pero lo oculto que está este formulario o el hecho de que la información sólo se pueda descargar un máximo de tres veces me lleva a pensar que les da un poco de pereza que la gente haga estas peticiones. Si no, no entiendo para qué pondrían tantas trabas.
Una vez hecho este proceso, Twitter tiene la obligación de dar la información (o, en su defecto, una explicación sólida de por qué no ha conseguido darla todavía) en un plazo de un mes. Si en un mes no se recibe respuesta, es posible denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar también en un juzgado por la vía penal.
Y esto es todo. Como veis, no se recupera la información de forma comodísima y manejable… pero, al menos, sí sirve para recuperar información que creo que a todo el mundo le molesta perder cuando su cuenta es suspendida.
Hola amigo. ¿Cómo podría comunicarme contigo? Bloquearon mi cuenta de Twitter y me gustaría recuperarla, te mando un abrazo y te felicito por tu gran trabajo.
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